La decisión del presidente Felipe Calderón de extinguir la Compañía Luz y Fuerza del Centro LyFC, liquidar su operación, tomar por asalto sus instalaciones con la fuerza de la PFP y terminar unilateralmente las relaciones colectivas de trabajo con los electricistas del SME, constituye una ofensiva temeraria e ilegal, por la forma, fines y contexto en que se da. El Decreto es jurídicamente ilegal al haberse producido sin consulta con los afectados y sin que exista un peritaje que avale la decisión jurídico política.
Es ilegal porque los organismos descentralizados al tener el carácter de empresas no forman parte de la esfera del poder ejecutivo, ya que no son entes de la administración pública centralizada, sino empresas sujetas a la Ley Federal del Trabajo, al derecho privado en sus operaciones mercantiles y al derecho público administrativo para su dirección, careciendo de facultades el presidente para extinguir y liquidar a la empresa y terminar, sin juicio previo, las relaciones colectivas de los trabajadores electricistas.
Los artículos 73 fracción X, XI y XXIX-E, y 90 de la Constitución facultan al Congreso para establecer decretos sobre energía, crear y desaparecer empleos en la federación, así como definir las bases generales de creación de las paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su administración, lo cual está relacionado con los artículos 25, 27, 28 y 93, éste último establece la obligación de los titulares de los organismos descentralizados de rendir cuentas al Congreso, pudiendo éste integrar comisiones para investigar el funcionamiento y estado del organismo, situación ausente en el caso.
El artículo 25 Constitucional concede al Estado la rectoría del desarrollo nacional, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático. No es nada democrático sorprender legalmente y con un uso abusivo de la fuerza del Estado a un Sindicato y movimiento de trabajadores que ha sido histórico y simbólico en la defensa de los intereses nacionales.
Además, como en otros casos, el Decreto transgrede la normatividad administrativa al publicarse en día y horario inhábil, en clásico sabadazo, violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el derecho de defensa y derechos laborales adquiridos de los electricistas y del SME, establecidos en el artículo 123 Constitucional y en su Contrato Colectivo de Trabajo, dado que no deben ser privados de sus derechos, sino por mandamiento o resolución judicial, motivada y fundada, que cumpla con las formalidades del procedimiento.
En la especie, liquidar el organismo, sin consulta con los trabajadores, se equipara a un despido masivo injustificado, al no haberlos emplazado previamente para dirimir un conflicto colectivo de naturaleza económica, con la opinión del Congreso y dictámenes periciales, conforme los artículos 433, 434, 435, 900 y 904 de la Ley Federal del Trabajo LFT, en el que los trabajadores y sindicato deberían haber sido escuchados y vencidos en juicio.
Conforme al artículo 450 de la LFT los electricistas y el SME tienen derecho a declarar la huelga, sin embargo, en las condiciones que viven deberán hacer el trámite primero, acumular fuerzas y conseguir el apoyo de la población para estallar una posible huelga y tomar, en su caso, formalmente las instalaciones.
Sin duda, el pretexto de la incosteabilidad de la empresa es insostenible, ya que la verdadera causa es llevar a cabo la privatización eléctrica, consumar la reforma laboral neoliberal, anular al SME y acrecentar la ofensiva laboral que el régimen opera desde hace varios años en contra del sindicalismo democrático, aprovechando en este caso las pugnas internas de la dirección del SME, que parece ser que ya arreglaron, mostrando su disposición a la unidad.
La acción gubernamental requiere de la más amplia unidad popular para contrarrestar la ofensiva, por eso, apoyamos la idea de crear un Comité Nacional de Defensa Popular del SME, que organice un plan de lucha. Además, llamamos a la alerta roja, para estar pendientes de los sucesos.
Hay que establecer una estrategia de defensa que combine el trabajo legal con la movilización política de masas, el trabajo en los medios y la solidaridad nacional e internacional. En la defensa legal es posible que una parte de senadores y/o diputados progresistas puedan ejercitar una controversia constitucional demandando la invalidez del Decreto y los trabajadores en lo individual demandar el amparo en contra del Decreto, para lo cual dispondrían de 30 días hábiles, así como los consumidores de la LyFC. Además de que el Sindicato emplace a huelga y en su oportunidad demanden sus derechos laborales ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para reclamar su reinstalación o bien, denunciar el conflicto económico para revertirlo.
Union de Juristas de México
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Ilegal el decreto por los siguiente:
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